RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2011
"...la reclamación formulada responde en parte a la diferencia en el estado del local -y concretamente de una arqueta- reflejado en las fotografías aportadas por la requirente al Notario -y por tanto, obtenidas necesariamente antes de su personación en el local-, y el estado constatado por el Notario en el momento de su personación. Resulta de todo punto evidente que es éste último, y no aquél, el que el Notario puede y debe reflejar en el acta...".