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RESOLUCION DE 8 DE MAYO DE 2009 

"...Los artículos 42.2 y 69 del Reglamento Notarial establecen la obligación del Notario, de dotar y organizar la oficina notarial, a la que califica de "oficina pública", con los medios personales y materiales necesarios para la debida prestación de la función pública notarial; ello presupone, por obvio, que no debe el Notario citar a casi cien personas al mismo tiempo, para el otorgamiento de múltiples escrituras de la complejidad propia de una compraventa de inmueble, con subrogación y novación de préstamo hipotecario; niega el Notario haber expulsado de su despacho a los reclamantes, pero tampoco explica con qué espacio e instalaciones cuenta su despacho para atender simultáneamente a tal cantidad de personas y durante el tiempo necesario para el otorgamiento, ni los motivos por los que los reclamantes permanecieron en su notaría desde las 16 horas hasta las 23,30 horas; infracción disciplinaria leve el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación notarial.
El número 6 del mismo artículo, establece un plazo de prescripción de cuatro meses para las infracciones leves, por lo que refiriéndose la reclamación al 28 de junio de 2005, debe considerarse prescrita, sin que los motivos que alega la reclamante para explicar la dilación, sean legalmente idóneos para interrumpir la prescripción.

 

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