Resolución de 6 de Octubre de 2008
"...el artículo 146 del Reglamento Notarial prevé la propuesta arbitral por la Junta Directiva como posible fórmula para la solución extrajudicial de esta clase de conflictos. Sin embargo, aparte de que en el presente caso no ha sido solicitada, su aplicabilidad y procedencia está supeditada a dos circunstancias:
a) Que la acepten todos los posibles afectados, incluido el Notario (el precepto establece literalmente que la Junta Directiva -"hará a las partes una propuesta" por si estiman procedente aceptarla como solución del conflicto.-). Y es así que en el presente el Notario rechaza su responsabilidad.
Y b) Que, como también establece literalmente el precepto, la propia Junta Directiva considere evidentes los daños y perjuicios causados, circunstancia que en el presente caso tampoco concurre..."