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Resolución de 28 de Octubre de 2008 

"....examinada toda la documentación obrante en el expediente, es indudable que, como mero hecho objetivo, puede constatarse que el domicilio último de la causante era el que invoca la recurrente, y no el que se tomó en consideración para la autorización del acta de declaración de herederos ab intestato.
Por otra parte, también es constatable el hecho objetivo de que a la Notaria autorizante del acta, no se le aportó ninguno de los documentos con virtualidad acreditativa del auténtico último domicilio de la causante de que dispone la recurrente, y sí, en cambio, uno (certificado municipal de empadronamiento), que aparentemente corroboraba la designación hecha por el requirente del acta.
4.- Igualmente, el hecho de que en el texto del acta aparezca mencionado como documento unido un certificado literal de nacimiento de G. A. M. (persona que ninguna relación guarda con la causante ni con el acta) es evidente, como reconoce la propia Notaria, que obedece a un error material, comprobable por el hecho de que, a pesar de tal mención, tal documento no aparece incorporado al acta, mientras que si lo está el certificado de nacimiento de Don P.R.G.
A la vista del contexto y contenido total del acta, resulta también evidente que el error padecido, ni altera el sentido de la declaración de herederos formulada, ni impide conocer la adecuación sustantiva de esta a los hechos alegados y a las pruebas aportadas.
5.- Siendo todo ello como ha quedado expuesto, ha de confirmarse el acuerdo recurrido en cuanto considera que la actuación de la Notaria interesada se ajusta a la legalidad, habida cuenta de los datos que le fueron aportados y que por ella pudieron ser conocidos, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de subsanación del error considerado en el apartado 4 precedente en la forma que se indica en el propio acuerdo recurrido.
6.- Ahora bien, y por último, no obstante todo lo anterior, no cabe obviar el hecho objetivo de que el acta ha sido autorizada por Notario territorialmente no competente, circunstancia ante la cual podrá procederse en la forma que determina la resolución dictada por este Centro Directivo el 10 de Febrero de 2006, citada en los vistos....."

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