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Resolución de 29 de noviembre de 2017 

“…Al respecto debe señalarse que la responsabilidad disciplinaria del notario requiere la concurrencia de tres requisitos básicos por aplicación de los doctrina del derecho administrativo sancionador: tipicidad, imputabilidad y culpabilidad.
En el caso que nos ocupa se alega un posible error en los índices y su posterior volcado. El artículo 17.2 de la Ley del Notariado dispone que ‘El notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquellos y éstos’. 
El error en los datos es imputable al notario como responsable de la corrección de los datos grabados en el índice único informatizado. 
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, para poder apreciar la culpabilidad, que no toda inobservancia de alguna norma legal o reglamentaria es automáticamente calificable de falta punible, dado el principio general de exclusión de responsabilidad objetiva, por lo que es exigible cierto grado de culpa o reiteración de la conducta a sancionar, que de los datos obrantes en el expediente no se aprecian. 
Ello no obstante se advierte al notario la importancia de la corrección formal y material de los índices y su posterior volcado, y que la reiteración en el error puede generar la culpabilidad, ahora no apreciada…”.

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