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Resolución de 12 de febrero 2018  

Según la DGRN, en el caso del testamento, por razón de su especial naturaleza, se sigue un criterio restrictivo para apreciar el interés legítimo, siendo exigible una prueba suficiente de su concurrencia y entidad. Y, en todo caso, corresponde al notario realizar un juicio ponderado para expedir la copia.
En principio, una persona que quiere interponer una demanda de paternidad, tiene derecho a copia porque “es obvio el interés en conocer quiénes son los herederos del causante, a fin de saber contra quién interponer la correspondiente demanda de reconocimiento de paternidad”. 
Ahora bien, no basta solo la mera manifestación de la intención de demandar no justifica el derecho a copia, si bien el demandante podrá recurrir al juez para que éste, como prueba, solicite al notario la expedición de la copia sobre la base de los artículos 265.2 LECIV y 222 RN.

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