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Resolución de 27 de febrero de 2019 

La DGRN niega en primer lugar que tenga derecho a copia simple, sino que debería ser autorizada “con objeto de dejar constancia en la matriz de la expedición de la misma”, dado que se expide a favor de quien no es parte en la escritura pero tiene interés legítimo. Reitera así su doctrina en esta materia.
En segundo lugar analiza el fondo del asunto: ¿tiene el socio interés legítimo? Para la DGRN no, porque: i) la escritura puede contener pactos entre vendedor y comprador “que el secreto de protocolo impide que deban ser desvelados”; ii) porque la compradora puede tener conocimiento por otros medios, como la posibilidad de obtener un certificado del libro registro de socios; y iii) porque, en fin, siempre puede acudir a la vía jurisdiccional y que el juez solicite al notario, ex artículo 265.2 LEC, la copia.

 

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