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Resolución de 4 de septiembre de 2019 (BOE 30 de octubre de 2019). Descargar

La Dirección General cambia el controvertido criterio que mantuvo en la Resolución de 17 de julio de 2017. Respecto de los traslados a papel realizados por los notarios de las copias autorizadas electrónicas que reciben de otros notarios, señala que pueden circular en el tráfico de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, al que hace referencia el artículo 17 bis 1 LN, del que se deduce que si con el traslado a papel de la copia electrónica ésta mantiene el valor y efectos que le son propios, no puede entenderse que se trate de un mero testimonio. Por tanto, el traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de destino es un documento susceptible de ser utilizado en el tráfico jurídico como una copia autorizada. Las limitaciones respecto de la validez de las copias electrónicas, deriva únicamente de la concreta finalidad expresada en su expedición.

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