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Resolución de 25 de Febrero de 2.013 (B.O.E. 19 de  Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

El administrador de una sociedad traslada el domicilio dentro del mismo término municipal, modificando el pertinente artículo de los estatutos sociales, y dándole como redacción la de expresar sólo el domicilio de la sociedad. Antes de dicho cambio el artículo correspondiente al domicilio social  decía además: “El órgano de administración podrá sin acuerdo de la junta general, cambiar el domicilio social, pero dentro del mismo término municipal, así como establecer suprimir o trasladar las sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y depósitos donde tenga por conveniente, en cualquier punto de o fuera de España”.
El Registrador rechaza la inscripción pues la modificación de la redacción de un artículo de los estatutos sociales es competencia exclusiva de la Junta General (Art. 160.C LSC). La Notaria recurre alegando que si el administrador puede cambiar el domicilio puede también modificar el pertinente artículo estatutario.
La Dirección General, rechaza el recurso, señalando que el administrador no puede, por su propia autoridad, suprimir de forma absoluta el segundo párrafo del artículo de los estatutos dedicado al domicilio social, sin acuerdo de la Junta.

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