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Resolución de 5 de junio de 2015 (BOE 9 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una disposición estatutaria según la cual: “Los socios no podrán ejercer por cuenta propia o ajena actividades que coincidan con el objeto social o impliquen alguna especie de solapamiento con su actividad, de no mediar acuerdo unánime de los concurrentes”, y en caso de incumplimiento, estableciéndose una indemnización y pérdida de derecho a dividendo. El Notario recurrente defiende que es una obligación sinalagmática entre los socios y no una prestación accesoria, lo cual es negado por la Dirección General tras clasificar en la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada los pactos propiamente contractuales entre los socios fundadores, los pactos de contenido organizativo o corporativo, y los pactos de organización societaria inicial. Y señalar, finalmente que el pacto de no competencia de los socios se ha considerado siempre una prestación accesoria, a la que se aplica el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital, y por lo tanto, requiere que se determine si tiene carácter gratuito o retribuido.

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