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Dos Resoluciones de 31 de octubre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). DescargarDescargar

Se deniega la inscripción de la siguiente cláusula estatutaria relativa al consejo de administración: “los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente”, considerando el registrador que no es inscribible ya que no deja a salvo la mayoría establecida en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. La Dirección General desestima el recurso puesto que la cláusula estatutaria discutida no exceptúa la hipótesis contemplada en el citado artículo 249 que tiene carácter inderogable, generando la duda sobre cuál sería la efectiva mayoría exigida para el nombramiento de consejero delegado, lo que iría en contra de la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales.

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