Resolución de 1 de febrero de 2022 (BOE 22 de febrero de 2022). Descargar
Se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación por no resultar acreditada la existencia de una doble inmatriculación entre las fincas registrales afectadas, realizando la registradora un exhaustivo análisis del contenido del Registro.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando su doctrina de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en los términos fijados en el artículo 209 LH, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.