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Resolución de 23 de mayo de 2025 (BOE 23 de junio de 2025). Descargar

El presente supuesto tiene por objeto un expediente judicial de dominio sobre la inmatriculación de un elemento de un edificio en régimen de propiedad horizontal. El registrador suspende, fundamentalmente, porque entiende que el local objeto de expediente consta ya inscrito a nombre de persona distinta. La Dirección revoca la nota. El juez en el auto objeto de calificación, tras exponer detalladamente todos los hechos, rechaza atender al escrito de oposición de la Fiscalía y resuelve expresamente que se ha identificado catastral y registralmente la finca objeto del expediente y que queda probado que dicha finca no se encuentra inscrita en el Registro. Dado que la cuestión objeto de discusión y que ha fundamentado la calificación negativa ha sido abordada de forma expresa por la resolución judicial, rechazando que esa finca conste inscrita en el Registro, no procede sino revocar la calificación del registrador, puesto que éste tiene vedado revisar cuestiones de fondo resueltas expresamente por el juez (art. 100 RH).

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