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Resolución de 11 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a rectificar una inscripción de donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de disponer del bien donado, por no estar legitimada notarialmente la firma extendida en la instancia que acompaña al título y por entender que es necesario el otorgamiento de otra escritura pública en la que comparezcan donante y donatarias, en cuanto afectadas por tal modificación, para otorgar eficacia real a la señalada reserva de la facultad dispositiva de la donante. Añade que, en el cuerpo de la inscripción se relacionó dicha facultad dispositiva como una mención sin trascendencia registral, no haciéndose constar en el acta de inscripción, por lo que entiende que no se extiende a tal mención el principio de legitimación registral consagrado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
La recurrente sostiene que no se trata de modificar la donación, sino de reflejar en el Registro una facultad que debió inscribirse desde el principio, que la escritura configura una facultad de disposición de la donante, de conformidad con el artículo 639 del Código Civil, con eficacia erga omnes, y que el reflejo como mención es contrario a los arts. 29 y 98 de la Ley Hipotecaria y 353 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección General estima el recurso y confirma la nota de calificación, pues la transcendencia real de la reserva de la facultad de disponer ha sido declarada reiteradamente, tanto por la doctrina como por el proprio Centro Directivo, afirmando que la donación con reserva de la facultad de disponer aparece regulada en el artículo 639 del Código Civil y ha de ser tratada como una donación sujeta a condición resolutoria. La Resolución de 8 de noviembre de 2018 admitió incluso la inscripción autónoma de la reserva de la facultad de disponer, con base en el principio de numerus apertus relativo a la creación de nuevos derechos reales, y la transcendencia real de dicha reserva. Concluye señalando que lo procedente, en el momento de practicarse la inscripción de la donación, hubiera sido denegar o suspender la inscripción solicitada, expresando tal decisión en nota de calificación o en la misma nota de despacho, a los efectos de que el interesado pudiera solicitar la inscripción parcial del título o ejercitar cualquiera de los recursos legalmente concedidas contra la calificación, pero lo que no puede hacer ahora el registrador es modificar el contenido del negocio documentado.

 

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