Resolución de 12 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.
El documento presentado en primer lugar (la compraventa) gana prioridad, no solo para sí, sino también para los documentos presentados después, cuando éstos sean necesarios para su despacho a fin de subsanar la falta de tracto sucesivo y siempre que el disponente del primer documento presentado sea causahabiente del titular registral y ello aunque la atribución de prioridad suponga dotar al subsanatorio de preferencia sobre el intermedio contradictorio (aportación) que se presentó antes, pero después del subsanado.
Inscrita una finca a favor de tercero distinto del disponente, o del ejecutado en el caso de los embargos, pero del que traiga causa el derecho de éste, constando tal cualidad de causahabiente en el propio Registro (en otras fincas registrales) o alegándose tal cualidad en el propio título presentado, ha de entenderse que se ha configurado legalmente una suerte de reserva de rango a través del asiento de presentación del título con defecto formal de tracto a favor del título que falta para completar o reconstruir el tracto, a cuyo favor se produce un trasvase de la prioridad del título al que subsana. Ello, además, es congruente con el artículo 24 de la Ley Hipotecaria, pues si a consecuencia de la suspensión respecto de la compraventa se despachase primero la aportación (bajo el presupuesto de concurrir los presupuestos necesarios), esta decisión supondría inscribir antes un título contradictorio presentado después, y esto sí que supondría violentar el principio de prioridad. Si bien, la aplicación del artículo 105 del Reglamento Hipotecario exige que el título presentado posteriormente, no adoleciendo de defectos o habiendo sido estos subsanados, llegue a inscribirse.