Resolución de 9 de abril de 2015 (BOE 4 de mayo de 2015). Descargar Resolución.
Se trata de la fusión de dos sociedades unipersonales con el mismo socio y administrador cada una, en la que se confirma el deber del administrador de manifestar expresamente que se ha puesto a disposición de los acreedores no sólo el balance de fusión, sino también el texto íntegro del acuerdo adoptado, ex artículo 43.1 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 227.1.1ª del Reglamento del Registro Mercantil. Según la Dirección General, en la elevación a público de los acuerdos de fusión, el otorgante ha de confirmar explícitamente que dicha obligación de puesta a disposición de los correspondientes documentos en favor de los acreedores ha sido cumplida.