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Resolución de 4 de Febrero de 2.014 (B.O.E. 27 de  Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima, en la cual el administrador de la sociedad transformada manifiesta que de acuerdo al balance que se acompaña, no existen elementos no dinerarios que exijan el informe de expertos independientes.     El Registrador exige el informe del experto sobre el «patrimonio social», de conformidad con los arts. 18.3 Ley 3/2.009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 221.1 d) RRM, ya que dicho informe se refiere a la totalidad del «patrimonio social», y no sólo al no dinerario.
La Dirección General rechaza el recurso, señalando que si el administrador social afirma la inexistencia de patrimonio no dinerario y del balance resulta lo contrario, la inscripción no podrá practicarse sin aportar el oportuno informe de experto sobre la valoración de tales partidas tal y como exigió la resolución de este Centro Directivo de 2 de junio de 2.000.
Así ocurre en el presente supuesto, en el que el balance hace referencia en su activo y pasivo a diversas partidas que son, indubitadamente, no dinerarias (cuentas corrientes con empresas promotoras y similares; clientes; fianzas constituidas a largo plazo…), por lo que no puede practicarse la inscripción sin que la escritura pública se acompañe de informe de experto independiente relativo a dichas partidas.
Sólo en el caso de que el patrimonio social fuese exclusivamente dinerario, se podría prescindir del informe de experto independiente pues lo contrario nos llevaría al absurdo de que el experto tuviera que valorar una suma de dinero que por su propia naturaleza y por definición, no necesita valoración.

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