Resolución de 20 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 22 de octubre de 2.011). Descargar Resolución.
Es innecesario que se aporte la escritura de fusión, ya que se cumple plenamente el tracto sucesivo, pues la finca figura inscrita en el Registro a favor de la sociedad absorbida que es la transmitente. Cuestión distinta hubiera sido que la venta se hubiera efectuado por la sociedad absorbente, una vez ya practicada la inscripción de la fusión. En estos casos (en tal sentido, la Resolución de 26 de Abril de 2.005 así lo recoge), sí que hubiera sido precisa la previa inscripción de la transmisión causada por la fusión y transmisión en bloque del patrimonio de la entidad titular registral de la finca a la que otorga la escritura.