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Resolución de 3 de diciembre de 2020 (BOE 18 de diciembre de 2020). Descargar 

Se pretende el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2018, constando en el mismo Registro un expediente de nombramiento de auditor voluntario a instancia de un socio minoritario, para el mismo ejercicio, el cual ha sido cerrado por no aceptación de los tres auditores nombrados. La Dirección General confirma la nota, señalando que para poder depositar las cuentas del ejercicio 2018 será necesario que las mismas se auditen por el auditor que designe la registradora, previa reapertura del expediente, o que el socio minoritario que instó el mismo, desista o renuncie a su derecho, lo cual deberá ser efectuado en la forma debida. 

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