Resolución de 29 de noviembre de 2023 (BOE 28 de diciembre de 2023). Descargar
Se rechaza al depósito de las cuentas anuales de una sociedad relativo al ejercicio 2.022, al constar que el órgano de administración de la sociedad es el de tres administradores mancomunados, que actuarán siempre conjuntamente, y la certificación está expedida únicamente por dos de ellos.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, pues tal y como ha reconocido el Centro Directivo en Resolución de 23 de junio de 1994, la facultad de certificar implica la atribución de una función, la de exteriorizar el contenido de las actas y acuerdos de los órganos sociales colegiados, que aquella norma reglamentaria reserva a quienes son depositarios de la confianza de los socios, en virtud de su nombramiento como administradores. Si aquella confianza se ha depositado en varios administradores mancomunados, a todos conjuntamente corresponde aquella facultad como cualquier otra de gestión. Por lo tanto, no cabe duda de que cuando la administración de una sociedad está encomendada a tres administradores mancomunadamente, la facultad de certificar corresponde a los tres conjuntamente.