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Resolución de 13 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 11 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

Se trata de inscribir una modificación del capital que se acuerda de presente y que se basa en unas circunstancias que resultan distintas de las que resultan de la documentación depositada en el Registro Mercantil, ya que se acuerda la reducción de su capital social por amortización de participaciones en autocartera adquiridas en escritura pública cuatro años antes sin que tal circunstancia se reflejase en la contabilidad depositada relativa a los ejercicios 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 pese a ser obligatoria su mención en el informe de gestión o en la memoria. A pesar de esta contradicción, la Dirección General se muestra favorable a la inscripción ya que los efectos protectores de la publicidad del Registro Mercantil tienen efectos limitados cuando al depósito de cuentas y documentación complementaria se refiere. No puede mantenerse que la presunción de exactitud y validez de los que disfruta la inscripción de los actos previstos en el ordenamiento, alcanza a un contenido de las cuentas depositadas que no es objeto de calificación por el registrador Mercantil.

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