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Resolución de 22 de diciembre de 2015 (BOE 6 de enero de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura por la cual se reelige al administrador único de la sociedad. Se deniega la inscripción al estar cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de cuentas anuales. El interesado recurre alegando que la presentación simultánea de las cuentas debe posibilitar la inscripción y además que la motivación de la calificación es insuficiente.
La Dirección General confirma la nota de calificación. Afirma que aunque haya existido una presentación conjunta del documento que refleja la reelección del administrador y las cuentas para su depósito la inscripción no puede practicarse, salvo los supuestos exceptuados, pues el depósito de las cuentas no ha sido practicado por haber sido éstas objeto de calificación negativa por causas distintas a la falta de vigencia del cargo del administrador certificante.

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