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Varias Resoluciones de 4, 7, 8, 9, 21, 22 y 23 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución.

Plantea este expediente una cuestión resuelta en numerosas ocasiones por este Centro Directivo: la relativa al carácter imperativo que tiene para las empresas obligadas a dar publicidad a sus cuentas anuales la presentación de su información contable en los modelos aprobados como Anexos a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 2. 010, por la que se aprueban los modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
En el caso presente, el socio único de la entidad mercantil, según resulta del certificado que consta en el expediente, aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio 2009,  el 30 de junio de 2010, por lo que debió tener en cuentas los modelos modificados por la Resolución de 6 de abril de 2010, para su presentación y depósito en el Registro Mercantil. No habiéndolo hecho así procede confirmar, en todos sus extremos, la calificación recurrida.

 

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