Resolución de 25 de enero de 2016 (BOE 11 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
Se presenta el depósito de cuentas del último ejercicio de una sociedad inscrita cinco años después de su constitución. El Registrador suspende la inscripción por falta de depósito de los tres ejercicios anteriores. La DGRN confirma la nota entendiendo que para inscribir estas constituciones de sociedades retrasadas sería necesario presentar de forma simultánea los depósitos de cuentas pendientes correspondientes a los ejercicios anteriores.