Resolución de 21 de Octubre de 2.009 (B.O.E. de 3 de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.
Además, para tal levantamiento no sería óbice que certificara sobre tales extremos quien no hubiera podido inscribir su nombramiento como administrador precisamente por haberse producido dicho cierre.
Ahora bien, no cabe admitir la pretensión de la recurrente en cuanto considera que, por el hecho de haberse depositado las cuentas del ejercicio de 2.005, puede accederse a la inscripción de su reelección como administradora previo levantamiento del cierre registral. No obstante, se trata de un obstáculo que podrá ser fácilmente removido mediante el depósito de esas cuentas aprobadas de los dos ejercicios ulteriores.