Resoluciones de 26 de Junio y 3 de Julio de 2.009 (B.O.E. del 1 de Agosto de 2.009). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Reitera la Dirección General su doctrina en el sentido de que no puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas de una sociedad si no se presenta el informe del auditor de cuentas cuando en la sociedades no obligadas a verificación contable se hubiera solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral.
Se añade que, nombrado e inscrito el auditor registral, carece de relevancia la presentación de un informe de un auditor voluntario designado por la sociedad o el hecho de que ésta haya renunciado al auditor registral designado, ya que la asamblea general no puede dejar sin efecto una decisión registral.