Resolución de 11 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar
Se trata de una escritura de compraventa en que el registrador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Costas, suspende la inscripción, toma anotación preventiva y notifica al Servicio de Costas para expida certificado manifestado si invade o no dominio público. Transcurrido el plazo legal de un mes, contesta la administración determinando la invasión parcial, y el registrador deniega la inscripción. Se revoca la calificación, siguiendo el criterio de la resolución de 17 de junio de 2020, ya que se señala que la administración tiene en el plazo de un mes para contestar y, si no lo hace en plazo, el registrador debe convertir la anotación en inscripción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.5 del Reglamento de Costas. Es además interesante la resolución porque determina que el plazo legal es de un mes y que el cómputo comienza a contarse desde la recepción de la comunicación registral por el servicio de costas y concluye cuando se recibe el certificado en el registro.