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Resolución de 15 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 5 de Julio de 2.011).  Descargar Resolución. Idéntica la Resolución de 29 de Junio de 2.011. (B.O.E. de 21 de Julio de 2.011). Descargar Resolución. También en este sentido la Resolución de 21 de Junio (B.O.E. de 12 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

En el supuesto del presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada profesional, en cuyos Estatutos se establecen distintos modos de administración alternativos, entre ellos los consistentes en más de dos administradores mancomunados y en un consejo de administración. La constitución de la sociedad se ajusta a las reglas establecidas en el apartado Tres del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El Registrador considera que debe solicitarse o practicarse la liquidación de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir y acreditarse la correspondiente provisión de fondos para la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
La Dirección General revoca el primer defecto y confirma el segundo. A pesar de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil y del articulo 54 del  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  deben también tenerse en cuenta las mencionadas disposiciones del Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Precisamente por ello, en atención a la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles por aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2010, siguiendo la doctrina ya consolidada en otros ámbitos y en consonancia con los fines de agilización y reducción de cargas administrativas de este último, debe concluirse que para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención. Así lo ha entendido este Centro Directivo en la Instrucción de 18 de mayo de 2.011, la cual además dispone que, en estos casos, una vez practicada la inscripción, el Registrador Mercantil, de forma inmediata, remitirá de oficio por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que se ha practicado la inscripción, sin perjuicio de las comunicaciones que, en su caso, realicen los Notarios al amparo de las normas legales o los convenios que les sean de aplicación. De este modo quedan salvaguardados la finalidad de la norma y los intereses de las Administraciones Tributarias en cuanto al ejercicio de sus competencias de control e inspección.
En cuanto al segundo defecto, se mantiene pues sólo las sociedades que tengan las características tipológicas descritas en el artículo 5, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-ley 13/2010 (tipo social, capital social, socios personas físicas, estructura del órgano de administración y, en su caso, incorporación de Estatutos-tipo), «estará exenta del pago de tasas» "cfr. letra f) del referido apartado Uno". Por el contrario, para las sociedades que no cumplan dichos presupuestos tipológicos, como acontece en el presente caso, por el hecho de establecerse la posibilidad de un órgano de administración constituido por más de dos administradores mancomunados o por un consejo de administración, el apartado Tres, en la letra f), del mismo artículo 5, dispone que «El procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente». Cuestión distinta es que, una vez inscritas estas sociedades, deba remitirse por el Registrador Mercantil para su publicación, telemáticamente y sin coste adicional alguno, a dicho Boletín determinados datos relativos a la escritura (cfr. artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital). Por tanto, es indudable que tales tasas deben pagarse, conforme al artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

 

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