Resolución de 18 de Diciembre de 2.010. (B.O.E. de 17 de Febrero de 2.011). Descargar Resolución.
Se intenta inscribir una sociedad profesional constituida por dos socios "uno profesional y otro no profesional" con una denominación en la que se incluyen referencias a unos apellidos que coinciden con el primero de cada uno de tales socios, junto a un elemento objetivo relativo a la profesión.
La Dirección General confirma la calificación negativa, basada en lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/2.007 Sociedades Profesionales, «se formará con el nombre de todos, de varios o de alguno de los socios profesionales». Se trata de una norma que se fundamenta en la enorme importancia que en este tipo de sociedades tienen el prestigio y la reputación de los profesionales que la integran como socios respecto de la clientela. Por lo tanto, es lógico que se excluya la posibilidad de incluir en la denominación social el nombre de los socios no profesionales. Dicho precepto establece un límite que responde a la necesidad de evitar que se genere frente a terceros una falsa apariencia sobre la composición personal de la sociedad.