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Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar 

La Dirección General exige escritura pública para la formalización de un negocio como el consignado en la resolución judicial; esto es, que para que la adjudicación recogida en la sentencia accediera al Registro tendrían que cumplirse los requisitos de titulación autentica (escritura pública) exigidos tanto por la regulación de la forma de los negocios jurídicos -escritura pública en este caso-, como por la legislación hipotecaria. Y es que en este expediente no se cuestiona la fuerza vinculante de un hipotético acuerdo, sino el modo de formalizarlo. 

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