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Resolución de 4 de diciembre de 2023 (BOE 27 de diciembre de 2023). Descargar

Se plantea un supuesto recurrente en la doctrina de la Dirección General sobre el contenido que ha de tener el convenio regulador para poder causar asiento registral, en general; y si la extinción de un condominio contenido en convenio regular puede acceder al Registro. Y lógicamente la respuesta es negativa.
Es inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, la separación o el divorcio. El convenio regulador, suscrito por los interesados sin intervención en su redacción de un funcionario competente, no deja de ser un documento privado que con el beneplácito de la aprobación judicial obtiene una cualidad específica, que permite su acceso al Registro de la Propiedad, siempre que el mismo no se exceda del contenido que a estos efectos señala el artículo 90 del Código Civil, pues hay que partir de la base de que el procedimiento de separación o divorcio no tiene por objeto, en su aspecto patrimonial, la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges sino tan sólo de aquellas derivadas de la vida en común. Por tanto, puede decirse que el objeto del convenio a efectos registrales es la liquidación de las relaciones económico matrimoniales (régimen económico matrimonial) y lo relativo a la vivienda habitual. Pero todo lo que exceda de ello ha de tener su adecuado reflejo documental, por virtud del principio de legalidad y titulación auténtica, ya sea escritura pública o sentencia judicial en procedimiento concreto.

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