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Resolución de 21 de junio de 2018 (BOE 10 de julio de 2018). Descargar

Dicha vivienda a que se refiere el reconocimiento, efectuado en convenio regulador de divorcio, figura inscrita a nombre de la esposa y de su madre por mitades pro indiviso. Se pretende en tal convenio adjudicar íntegramente la vivienda a favor del esposo, reconociendo la madre de la esposa que la mitad indivisa que figuraba formalmente a su nombre era realmente de su yerno. Sin embargo, en el convenio calificado no consta el consentimiento de la suegra, titular registral que lleva a cabo el reconocimiento, quien no es parte en el procedimiento de divorcio. Además, y lo que es más importante, tal reconocimiento de dominio excede del contenido típico y adecuado del convenio regulador como título privado regulador de las consecuencias patrimoniales del divorcio de los cónyuges. Se precisa escritura pública de reconocimiento de dominio, no convenio de divorcio.

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