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Resolución de 3 de octubre de 2018 (BOE 23 de octubre de 2018). Descargar

Se debate sobre la posibilidad de practicar la inscripción de la titularidad de una finca a favor de la ex esposa del demandado, como consecuencia del ejercicio de la condición resolutoria a la que quedó sujeta dicha finca en virtud del acuerdo de disolución de condominio que alcanzaron los cónyuges en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de los mismos. La registradora deniega la inscripción porque entiende que es preciso, conforme el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, o bien su consentimiento o bien una sentencia firme de carácter contradictorio, obtenida en procedimiento declarativo, donde se dé por probada esa circunstancia y consecuentemente declarada la resolución.
La Dirección General da la razón al registrador toda vez que lo que falta es precisamente el previo título judicial en que se declare incumplidas las obligaciones del otro cónyuge y, por tanto, cumplida la condición resolutoria pactada.

 

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