Resolución de 30 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar
Se declara no inscribible en el Registro Mercantil una sentencia que declara la nulidad de una transmisión de participaciones sociales, pues “el Registro Mercantil, regido por el criterio del numerus clausus en cuanto a la materia susceptible de inscripción (arts. 16 y 22 C.Com y 94 y 175 RRM), no tiene por objeto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las participaciones; la titularidad de las participaciones sociales fluye al margen del Registro Mercantil”, salvo en el momento inicial de la constitución de la sociedad y los casos de unipersonalidad sobrevenida o de cambio de socio único (cfr. arts. 175.1 y 203.2 RRM); y sin perjuicio de que la nulidad de la transmisión se deba hacer constar en el libro registro de socios (art. 104 LSC).