Resolución de 31 de octubre de 2025 (BOE 27 de febrero de 2026). Descargar
Se deniega el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 por no constar previamente depositadas las del ejercicio 2023. El recurrente sostiene que las cuentas de 2023 sí fueron presentadas en el Registro Mercantil; sin embargo, del expediente resulta que dichas cuentas, aunque presentadas, fueron calificadas negativamente.
Conforme al artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital y al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, el incumplimiento de la obligación de depósito determina el cierre registral, impidiendo la inscripción o el depósito de documentos posteriores mientras persista dicha situación; siendo doctrina reiterada del Centro Directivo que no cabe el depósito de cuentas de un ejercicio si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores. En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del registrador.






















