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Resolución de 5 de diciembre de 2018 (BOE 27 de diciembre de 2018). Descargar

El notario autorizante de una escritura que contiene el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de una sociedad, refrendado por la junta general de traslado del domicilio social de la entidad de Burgos a Madrid, recurre la calificación que impide el traslado del domicilio por el Registrador Mercantil de Madrid, ya que la hoja registral está cerrada al faltar el depósito de cuentas y darse la circunstancia de que se trata de una sociedad profesional disuelta al no haberse adaptado a las disposiciones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
La Dirección General confirma la calificación, no porque una sociedad en liquidación no pueda trasladar su domicilio, sino por el conjunto de documentación pendiente de inscripción ateniente a la sociedad en cuestión.

 

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