Resolución de 10 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar
En un convenio regulador de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen supletorio legal valenciano de separación de bienes, se adjudica a un cónyuge la vivienda familiar, y al otro, otro inmueble, ambos hipotecados y adquiridos privativamente y en pro indiviso por ambos cónyuges durante su matrimonio con asunción de deuda en los préstamos hipotecarios. La Registradora califica negativamente por entender que siendo las fincas privativas no cabe su inclusión y adjudicación en el convenio regulador de divorcio (por lo limitado de su objeto, arts. 90, 1397 y 1404 CC) sino en un negocio formal y expreso de disolución y extinción de condominio.
La Dirección General estima el recurso señalando que, aunque el régimen de separación de bienes da lugar a una comunidad romana por cuotas, se está adjudicando la vivienda familiar, por lo que sí entra dentro del contenido propio del convenio regulador, cuya homologación mediante la sentencia de divorcio lo reviste de un título formal apto para la inscripción.