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Resolución de 23 de febrero de 2024 (BOE 19 de marzo de 2024). Descargar

Se trata de un acuerdo transaccional de liquidación de sociedad de gananciales homologado judicialmente en procedimiento de divorcio, en el que se adjudicó a la esposa determinada vivienda, pero atribuyendo al marido el derecho de uso. La registradora deniega la inscripción del acuerdo por determinados defectos que aprecia en la atribución del uso y que no se discuten en el recurso, que solo pretende la inscripción del dominio. Como dice la Dirección, la calificación registral parte de la idea de que la inscripción del pleno dominio a favor de la exesposa debe hacerse necesariamente junto con la del derecho de uso atribuido en convenio al exmarido. Pero es admitido por este Centro Directivo que el registrador de la propiedad practique de oficio una inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda diferentes negocios jurídicos, y ello siempre que de tal inscripción parcial no se derive perjuicio para nadie; en consecuencia, puesto que no ha solicitado su inscripción el cónyuge a quien se atribuyó el uso de la vivienda, no debe impedirse la inscripción de la adjudicación dominical a la exesposa si esta lo solicita, lo que no es óbice a la subsistencia del referido derecho de uso siquiera sea sin la oponibilidad de dicha restricción como consecuencia de su falta de acceso al Registro de la Propiedad.

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