Resolución de 4 de febrero de 2025 (BOE de 21 de febrero de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a una sentencia dictada en procedimiento ordinario por la que se declara la resolución de una compraventa y se ordena la correspondiente cancelación de la inscripción provocada por dicha venta y la reinscripción de la propiedad a favor de los entonces vendedores, señalando como defecto la registradora que tratándose de una finca inscrita a nombre del demandado, con carácter presuntivamente ganancial, no consta que su cónyuge haya intervenido en el procedimiento, incumpliéndose así las exigencias derivadas del principio de tracto sucesivo.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, señalando que el cónyuge del titular registral, que adquirió con carácter presuntivamente ganancial, tiene derechos sobre la finca, pues ésta se presume integrante del patrimonio ganancial; por lo tanto, todos los actos dispositivos sobre la finca requieren su consentimiento.