Resolución de 1 de febrero de 2017 (BOE 22 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta en el Registro un decreto de adjudicación procedente de un procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en un juicio verbal de disolución de condominio, promovida por el titular de una quinta parte indivisa de la nuda propiedad de la finca con carácter ganancial, pero solo por el marido, no por la esposa, que no consta tampoco como demandada.
La Dirección General considera que es necesario el concurso de la esposa por el carácter ganancial de la cuota, al que se deben aplicar las normas de gestión de los bienes gananciales, artículos 1375 y siguientes del Código Civil, y en aplicación de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 25 de febrero de 2011, todo ello complementado con los principios de legitimación registral y de tracto sucesivo (arts. 1.3º, 20, 38 y 40 LH).