Resolución de 7 de noviembre 2018 (BOE 29 de noviembre de 2018). Descargar
Al acto de aportación es aplicable el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que dispone para los actos dispositivos que se realizarán por el cónyuge a cuyo favor se haya hecho la confesión. La Dirección General estima el recurso, respecto a los actos dispositivos inter vivos realizados por el cónyuge favorecido por la confesión no cabe exigir que se acredite la ratificación del carácter privativo de la finca por el otro cónyuge, o la adjudicación del bien al disponente por liquidación de gananciales.