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Resolución de 21 de junio de 2021 (BOE 8 de julio de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa en virtud de la cual los integrantes de una pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, adquieren una vivienda “para su sociedad de gananciales”, al no acreditarse que hayan establecido pacto alguno para regir sus relaciones económicas. El notario recurrente alega que dada la equiparación entre las parejas de hecho y el matrimonio, recogida en la disposición adicional tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia, cabe aplicar el régimen de la sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial supletorio.
La Dirección General comienza recordando el criterio sentado en la Resolución de 7 de febrero de 2013 donde reconoció que es difícil aplicar una organización jurídica basada en el carácter público del estatuto conyugal a unas relaciones personales que, desde el punto de vista jurídico, destacan por lo contrario, y ello por la imposibilidad de crear una sociedad de gananciales -que es un régimen económico matrimonial- sin matrimonio; por la falta de publicidad de la misma frente a terceros; y, por la imposibilidad de pactar entre los convivientes capítulos matrimoniales. De tal forma que carece de sentido aplicar a las uniones extramatrimoniales el régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales, incluso mediante pacto expreso de los convivientes; sin perjuicio de que valiéndose de los medios de transmisión ordinarios puedan conseguir que todos o parte de los bienes de titularidad de uno de ellos lleguen a pertenecer a ambos pro indiviso, sujetándose a las normas generales de la comunidad ordinaria y de la contratación. Asimismo, interpreta el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia en el sentido de que el respeto a la autonomía privada, exige que la aplicación de un régimen económico a la pareja de hecho vaya acompañado de una manifestación de voluntad expresa, de modo que no cabe considerar que, en defecto de esa explícita manifestación de voluntad, pueda aplicarse in integrum el régimen de gananciales a que remite el artículo 171 de dicha ley; considerando que dicha interpretación es la que más se ajusta a la postura del Tribunal Constitucional ya que el principio de libre desarrollo de la personalidad regulado en el artículo 10.1 de la Constitución quedaría vulnerado si se impone a los integrantes de la pareja de hecho unos efectos patrimoniales que no han asumido voluntariamente mediante el correspondiente pacto. Por ello, desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

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