Resolución de 19 de febrero de 2024 (BOE 19 de marzo de 2024). Descargar
Se plantea si es o no inscribible una escritura de donación mediante la cual un padre dona determinados inmuebles a su hijo, de trece años. La otorga el padre donante en su propio nombre y, además, en representación tanto de la madre como del donatario, esta última como cotitulares de la patria potestad. El registrador suspende la inscripción solicitada por entender que “hallándose el menor, en principio, plenamente capacitado para la aceptación, por sí mismo, de la donación realizada a su favor, debe el mismo prestar el consentimiento a la misma de manera directa y personal; sin que, por tanto, puedan los padres, en ejercicio de la patria potestad, intervenir como representantes legales en sustitución del donatario”. El notario autorizante de la escritura alega que el hecho de que un menor tenga la posibilidad de aceptar una donación no significa que dicho acto quede excluido de las facultades representativas que corresponden a los titulares de la patria potestad.
La Dirección General estima el recurso alegando que el hecho de que un menor, por sus condiciones de madurez, tenga capacidad para aceptar una donación (lo que habría de ser valorado por el notario ante quien compareciera, arts. 17 bis LN y 167 RN) en ningún caso excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación.