Resolución de 21 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.
La Registradora rechaza la inscripción solicitada porque, a su juicio, los apoderados que se nombran no pueden actuar con fecha anterior a la fecha de comienzo de las operaciones. Sin embargo la Dirección General estima el recurso pues llevar al extremo el criterio expresado en la nota de calificación, vendría a suponer que la sociedad constituida habría de permanecer cual actor paralizado e impasible hasta que llegara esa fecha de inicio de ejercicio social, de modo que no podría llevar a término toda aquella serie de actos habituales tras la fundación de la sociedad y de los que bien puede depender el éxito de la futura actividad social por desarrollar, que no es otra que el adecuado y fructífero cumplimiento del objeto social.