Resolución de 14 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.
En contra del criterio registral, no se exige que en la escritura de constitución ni en la inscripción en el Registro Mercantil conste el ámbito territorial de actuación de la misma (estatal o autonómico), aun cuando ulteriormente se haga constar el mismo en el registro administrativo competente. Por otra parte, sólo pueden tener por objeto las actividades del artículo 5 de la Ley 5/2014, de 24 de abril, debiendo suprimirse del objeto todas las que no sean exclusivas de entidades de seguridad privada.