Resolución de 28 de julio de 2020 (BOE 6 de agosto de 2020). Descargar
En el supuesto de una española cuya última residencia era Alemania, la Dirección General exige que se presente, siempre que exista, y en Alemania así es (registro testamentario alemán “Zentrales Testamentsregister”), el certificado del Registro de disposiciones de última voluntad, cuando de la valoración de los elementos concurrentes en la sucesión resultare que la ley aplicable fuere distinta de la española, imponiéndose la presentación de certificado o justificación de su inexistencia en el Estado cuya ley resultare aplicable a la sucesión o a la disposición de última voluntad (arts. 21, 22, 24 y 25 del Reglamento), sea o no la del Estado o Estados cuya nacionalidad ostentare el causante.