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Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE 27 de noviembre de 2020). Descargar 

Se deniega la inscripción de una escritura de donación en la cual los cónyuges donantes donan la nuda propiedad de determinados inmuebles a sus hijos, reservándose el derecho de usufructo vitalicio, simultáneo y sucesivo sobre dichos bienes y la facultad de disponer por acto inter vivos y a título oneroso para el caso de necesidad libremente apreciada por ellos que no deberán justificar; se impone a los donatarios una prohibición de disponer durante la vida de los donantes sin el consentimiento de éstos; y se establece la facultad de reversión a favor de los donantes para una serie de supuestos previstos en el otorgamiento que serán libremente apreciados por los donantes sin necesidad de justificar su concurrencia. El registrador deniega la inscripción al considerar que no se trata de una donación inter vivos, condicionada al fallecimiento de los donantes, sino de una donación mortis causa, únicamente inscribible por vía de la sucesión testamentaria; y que el acrecimiento meramente consensual de la participación que corresponda al primer fallecido a favor del cónyuge supérstite, sin expresión de causa, no es modo viable de adquirir en nuestro ordenamiento jurídico. El notario recurrente, si bien solicita que se revoque la calificación, ciñe su recurso al primero de los defectos, de tal forma que la resolución de la Dirección General se limita al mismo, al no poder analizar ni valorar los argumentos jurídicos del recurso que rebatan el segundo de los defectos. Por lo que se refiere al fondo del asunto, el Centro Directivo, en una extensa resolución sobre la diferencia entre las donaciones inter vivos y mortis causa, confirma la nota de calificación del registrador, señalando que nos encontramos ante una donación mortis causa cuando se haya pactado su revocabilidad ad nutum a favor del donante, a lo que cabe añadir, en el presente caso, una tajante prohibición de disponer, de tal forma que el donante se sigue teniendo por propietario de lo donado mientras viva. Dichas donaciones se rigen por las reglas de los legados y han de otorgarse en forma testamentaria, no pudiendo tener acceso al Registro de la Propiedad. 

 

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