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Resolución de 5 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar 

En escritura de partición intervienen la hija heredera y la nieta heredera junto con las dos nietas desheredadas; se expresa que, si bien la causante desheredó a las dos últimas, todas las comparecientes reconocen que no ha lugar la desheredación impuesta, por lo que a cada una de estas dos nietas les corresponde la legítima estricta. Las dos herederas aceptan la herencia causada y parten el caudal relicto entre ambas por partes iguales. Las dos nietas desheredadas, “renuncian a la legítima estricta que con arreglo a derecho les corresponde y prestan su conformidad a las presentes operaciones particionales, sin que nada tengan que reclamar por ello”. La registradora señala como defecto que, al no constar que la causa de desheredación haya sido negada por las desheredadas en la vía judicial correspondiente, ha de pasarse por ella y serán los hijos y descendientes de las desheredadas, si los hubiere, los que deberían comparecer, siendo precisa su intervención en la escritura pública en que se realizan las operaciones particionales de la herencia del causante.
En este caso, señala la Dirección General, debe negarse eficacia a la desheredación, pues la testadora no menciona de manera expresa la concreta causa legal en que se funda para desheredar a sus nietas. Y, negada dicha eficacia, carece de sentido la pretensión de la registradora de exigir la vía judicial o el consentimiento de los descendientes de los desheredados, como si la desheredación pretendida hubiese sido válida. Por tanto, rechaza la calificación, estimando el recurso. 

 

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