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Resolución de 3 de noviembre de 2021 (BOE 26 de noviembre de 2021). Descargar

Se trata de un supuesto de sucesión transfronteriza abierta antes de la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, concretamente el día 20 de noviembre de 2004, en la que la causante era nacional del Principado de Andorra. Se presenta ante el registrador copias auténticas de la escritura de herencia y entrega de legado, sin embargo, a esta escritura se incorpora copia simple de testamento cerrado y, lógicamente, debe incorporarse la copia auténtica del mismo, apostillada y traducida. El Centro Directivo no entra a valorar la sustantividad del asunto, dada la calificación del registrador. Sorprende, no obstante, que el propio registrador rectifique su calificación en el informe, tal y como reconoce la Dirección General en el recurso. Es necesario reiterar que el informe no es el cauce adecuado para rectificarla calificación, aunque esta sea equivocada, porque ello va en contra de la seguridad jurídica preventiva y de la predictibilidad del sistema en supuestos idénticos. En este caso no se recogen nuevos defectos (Resolución 11 de febrero de 2008), pero al ser una fase de mero trámite, no es el cauce adecuado para corregir la nota errónea del registrador. Cualquier otra cosa genera indefensión.

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