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Resolución de 5 de enero de 2022 (BOE 10 de febrero de 2022). Descargar

Al no atribuir derecho alguno al beneficiado por las restricciones dispositivas impuestas por el causante, no cabe cancelación por renuncia de aquél y debe respetarse la voluntad del causante que es la ley por la que se rige la sucesión (art. 675 CC).
Esto no impide que el afectado por la prohibición de disponer puede solicitar autorización judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida (como en el ámbito del derecho civil catalán contempla expresamente el art. 428-6, apartado 5, del Libro IV del Código civil de Cataluña).

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